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El Congreso del Estado de Nuevo León aprobó por unanimidad la modificación del segundo párrafo del artículo 129 BIS de la Ley Estatal de Salud.
La diputada Tabita Ortiz presento el Tribuna el dictamen en el que se aprueba que durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria declarada por la autoridad competente, provocada por una enfermedad contagiosa, la autoridad sanitaria podrá declarar obligatorio el uso del cubreboca u otros medios de protección para todas las personas, excepto para los menores de 2 años, y permanecerá vigente hasta que la misma autoridad declare oficialmente su conclusión.
“El uso del cubreboca u otros medios de protección serán obligatorios en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos ya sean de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales, así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte público o privado de pasajeros o de carga, previa determinación y aprobación de los respectivos lineamientos por parte de la secretaría”, mencionó la Legisladora.
El escrito fue aprobado por unanimidad por los Diputados presentes.
Redacción | El Portal de Monterrey