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Contribuyentes no podrán variar su situación fiscal a través de declaración complementaria

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Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) determinó que no resulta válido que, mediante declaraciones complementarias, se varíe la elección de una opción manifestada en la declaración normal como lo es la negativa de la devolución del saldo a favor.

La decisión anterior, por lo tanto, implica la suspensión de la jurisprudencia IX-J-SS-17 emitido por el pleno de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional administrativo, mediante el cual se estableció que es procedente que la autoridad analice una solicitud, aunque haya sido interpuesta por segunda ocasión por el mismo periodo de impuesto, siempre y cuando exista una declaración complementaria que justifique.

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“El precedente suspendido permitía argumentar el derecho de una devolución de saldos a favor cuando por situaciones extraordinarias era necesaria una rectificación de la declaración inicial. Como consecuencia de la suspensión, las posibilidades de argumentación se reducen.”

“Ante esta resolución, es conveniente que los asesores fiscales y responsables del área fiscal de las empresas identifiquen el nuevo criterio. La suspensión conlleva a tener un estricto control de las declaraciones complementarias, limitando su uso cuando éstas impliquen la solicitud de un saldo a favor”, consideró el abogado Fiscalista Marcelo Flores Serna.

El fundador del Despacho Flores Serna y Asociados señaló que el TFJA detalló que el asunto derivó de una propuesta de la Sala Regional del Centro II que emitió la jurisprudencia 2a/J. 7/2023 en la que señaló que la devolución de saldo a favor, solicitada en declaraciones complementarias, no procede cuando en la declaración normal se eligió la opción de acreditar el saldo correspondiente y sobre dicha devolución existe resolución definitiva de la autoridad fiscal, negándola.

“Debe aclararse que los efectos de la suspensión de la jurisprudencia solo afectan a aquellos contribuyentes sobre los cuales la autoridad haya rechazado el saldo a favor. Es decir, no se ven afectados los contribuyentes que presentan su solicitud de devolución y que desisten de ésta previo a la resolución de la autoridad, aún y cuando después del desistimiento presenten una declaración complementaria. El motivo reside en que, al no existir resolución negativa, no se actualiza la presunción de legalidad de los actos de la autoridad y de esta forma no se contraviene al principio “protegido” por el TFJA.”

“De igual forma, en virtud de la Regla Miscelánea 2.3.2., los contribuyentes personas físicas que opten por declaración automática del Impuesto sobre la Renta (ISR) y cuyos saldos se devuelvan por la autoridad, parcial o totalmente, tienen permitido solventar las inconsistencias detectadas; adicionalmente, la Regla les permite solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del Formato Electrónico de Devoluciones”, precisó Marcelo Flores Serna.

El litigante consideró que los contribuyentes principalmente afectados son aquellos que, al solicitar su devolución de saldos a favor, sean rechazados por la autoridad. Esto en el entendido que no les deja recurso no contencioso viable para obtener el saldo del cual son acreedores. Si bien el recurso de revocación es una herramienta disponible, algunos autores han señalado su ineficacia.

Otra situación que impacta este criterio es aquella en la que el contribuyente elige la devolución de un saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y posteriormente, ante un rechazo por parte de la autoridad, el contribuyente pretenda acreditarlo.

Redacción | El Portal de Monterrey

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