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Este año más del 74 por ciento de los contribuyentes que presentaron su declaración anual recibirán una devolución por haber obtenido un saldo a favor, esta cifra representa un total de 7.6 millones de personas físicas que se beneficiarán económicamente de este proceso, señaló el abogado fiscalista Marcelo Flores Serna.
El socio fundador de Flores Serna y Asociados, Despacho especializado en derecho fiscal, financiero y corporativo destacó la significativa tendencia al alza en el número de declaraciones presentadas, señalando un aumento del 19 por ciento en comparación con el año anterior, lo que refleja un mayor cumplimiento fiscal por parte de los contribuyentes.
“Este año hay un notable incremento en el monto total de devoluciones en comparación con el año anterior, superando los 37 mil millones de pesos. Es importante que los contribuyentes proporcionen información precisa y verificar la corrección de la clave bancaria para evitar posibles contratiempos.”
“Las personas que tengan una duda pueden solicitar asistencia adicional, ya sea a través del SAT o de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) o con un especialista que lo asesore para cumplir con todos los requisitos necesarios para la devolución de su saldo a favor”, señaló Marcelo Flores Serna.
El litigante señalo resaltó algunos puntos por lo que te pueden rechazan la devolución automática del saldo a favor:
Si consigues ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
Cuando pides la devolución por ejercicios fiscales distintos a 2023.
Si haces la solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones, antes de obtener el resultado de la declaración que hubieras ingresado a la facilidad administrativa.
Cuando haces la declaración después del plazo correspondiente.
“Si tu devolución automática de impuestos se rechazó puedes corregir las inconsistencias que el sistema detectó a través de una declaración complementaria, o bien, llenar el Formato Electrónico de Devoluciones. Es importante checar si la autoridad fiscal indicó los argumentos. Es preciso que no salga como “negada”. En caso de que el SAT te la rechace de nuevo, puedes continuar con dicho trámite tantas veces le sea necesario para obtener su saldo, siempre y cuando no aparezca como “rechazada”, señaló el abogado fiscalista.
Marcelo Flores Serna señaló que en caso de que prevalezca la negativa, existen otros mecanismos del Código Fiscal de la Federación para que el contribuyente pueda empezar un proceso de impugnación, ya sea a través de un recurso de revocación o a través de un juicio de nulidad en tribunales. En ambos casos, es recomendable acercarse con un especialista para tener una asesoría adecuada y lograr la recuperación del saldo a favor.
Redacción | El Portal de Monterrey