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Personas morales tienen hasta el 31 de marzo para presentar su declaración anual

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Este mes se vence el plazo para las personas morales y para el presente año el Sistema de Administración Tributaria realizó diversas adecuaciones y mejoras para facilitar el cumplimiento de dicha obligación.

Marcelo Flores Serna, del Despacho Legal y Fiscal Flores Serna y Asociados resaltó entre las modificaciones que para este 2024 pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.

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“Es importante señalar que para el presente año se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior. También se eliminaron los estados financieros: Estado de flujo de efectivo y Estado de cambios en el capital contable”, señaló el abogado fiscalista.

Marcelo Flores Serna señaló que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) tiene la precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior y los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (Resico).

A su vez las personas morales cuentan con el formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas y se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.

“Es importante señalar que para el envío de la declaración es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, Resico de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.

También es necesario que los contribuyentes personas morales cuenten con un servicio de banca electrónica, toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia”, señaló el litigante.

Marcelo Flores considero que es importante comprender el cálculo y el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que se aplica sobre los ingresos percibidos por el contribuyente. Tanto las personas físicas con actividad empresarial como las personas morales están sujetas a este impuesto, cuya tasa varía dependiendo de diversos factores, como la actividad económica desarrollada y las tarifas vigentes. Es fundamental realizar un correcto cálculo de este impuesto para evitar problemas con las autoridades fiscales.

Otro aspecto relevante en la declaración anual son las deducciones fiscales. Identificar los gastos que pueden ser deducibles y que pueden generar un saldo a favor es crucial para optimizar la situación fiscal de la empresa. En el caso de las personas morales, estos gastos incluyen aquellos necesarios para el funcionamiento del negocio, como los relacionados con la nómina, la seguridad social, los gastos generales y el costo de los bienes vendidos. Es importante resaltar que para las personas físicas la fecha límite para la presentación de la declaración anual es el 30 de abril.

Redacción | El Portal de Monterrey

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