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Con el fin de brindar efectos fiscales y legales a los dictámenes presentados de forma extemporánea por causas no imputables al contribuyente sino, entre otras razones, a contingencias del Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED), el abogado fiscalista, Marcelo Flores Serna, solicito al Servicio de Administración Tributaria (SAT), la emisión de una regla de resolución miscelánea que establezca un plazo razonable para que los dictámenes presentados después del 15 de mayo surtan efectos sin lugar a sanciones, de conformidad con el artículo 73° del Código Fiscal de la Federación.
El litigante señalo que una gran cantidad de contribuyentes reportaron intermitencias técnicas presentadas en la página, lo cual ocasionó retrasos y, en el peor de los casos, la imposibilidad de la presentación del dictamen en tiempo y forma.
“Solamente el 40% de los contribuyentes obligados a presentar el dictamen fiscal, lograron cumplir con la presentación de este documento, debido principalmente a fallas en el sistema del fisco. Estamos hablando de un número significativo de contribuyentes que no pudieron cumplir con esta responsabilidad y le pedimos a la autoridad que se consideren los tiempos perdidos y se le den efectos legales y fiscales a los dictámenes que se presenten en días posteriores a la fecha establecida”, señaló Marcelo Flores Serna.
El dictamen fiscal es un documento que deben entregar las empresas al SAT para efectos fiscales, el cual es elaborado por un contador público inscrito, con su opinión sobre el resultado del examen de los estados financieros del ejercicio del año anterior, en el cual se confirma el correcto pago de impuestos.
Los contribuyentes que presentaron el dictamen después del 16 de mayo son considerados como extemporáneos, por lo cual se contemplan algunas sanciones.
“Confiamos en que la autoridad será sensible a la necesidad de las instituciones y del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. Todos queremos que la economía en México mejore y que el país se sostenga de esta cultura contributiva”, precisó el litigante.
La presentación extemporánea del dictamen fiscal puede generar sanciones para los contribuyentes por no dictaminar los estados financieros cuando se está obligado a ello, o presentarlo fuera de plazo, que van de 15,410 a 154,050 pesos.
Adicionalmente, al incumplir con la presentación del dictamen, la autoridad podrá aplicar la suspensión temporal del uso del Certificado del Sello Digital, necesario para emitir facturas, y en caso de no solventar el incumplimiento, puede derivar en la eventual cancelación definitiva de certificado.
Redacción | El Portal de Monterrey