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Para garantizar una mejor defensa y evaluación por parte de los tribunales administrativos, es esencial que el expediente administrativo esté completo y contenga toda la información relevante desde el inicio del procedimiento hasta la resolución impugnada, así lo consideró el abogado fiscalista Marcelo Flores Serna.
El socio fundador de Flores Serna y Asociados, Despacho especializado en derecho fiscal, financiero y corporativo, resaltó que el contar con toda la información permite a los contribuyentes tener un acceso completo y transparente a los documentos que respaldan la decisión de la autoridad fiscal.
La Ley Federal de Derechos del Contribuyente tiene como finalidad regular los derechos y garantías del contribuyente en su relación con las entidades fiscales. En lo que respecta a los mecanismos de protección, su artículo 23 señala que los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan en contra de los actos dictados por las autoridades fiscales, asimismo, que en la notificación de dichos actos se deberá indicar el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse”.
Este artículo también, cabe señalar, menciona que cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo”, precisó el litigante.
Marcelo Flores consideró de suma importancia la asesoría de especialistas para a la presentación y utilización del expediente administrativo como prueba en los recursos administrativos y en los juicios contenciosos administrativos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).
“Mi recomendación es que busquen asesoría. Existen despachos fiscales como nuestra firma que brindan un acompañamiento de primer nivel para lograr que los tribunales administrativos tomen en cuenta las pruebas que se presenten y nos den la razón en este tipo de casos”, señaló.
El artículo 23 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente señala los siguientes mecanismos de protección al contribuyente:
1. Uso del Expediente Administrativo como Prueba:
Los contribuyentes tienen el derecho de presentar como prueba el expediente administrativo del cual se derive el acto que están impugnando. Este expediente debe contener toda la documentación relacionada con el procedimiento que condujo a la resolución impugnada. Esto incluye:
• Documentación correspondiente al inicio del procedimiento.
• Actos jurídicos subsiguientes.
• La resolución que está siendo impugnada.
2. Exclusión de Información Reservada o Gubernamental Confidencial
No se debe incluir en el expediente administrativo enviado la información que la ley señale como información reservada o gubernamental confidencial. Esto indica la protección de ciertos tipos de información que, por su naturaleza, no deben ser divulgados públicamente.
3. Exclusión de Documentos Antecedentes sin Procedimiento Administrativo Previo
Para los efectos del artículo 24 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, no se considerarán como parte del expediente administrativo los documentos antecedentes de una resolución cuando las leyes no establezcan un procedimiento administrativo previo.
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Redacción | El Portal de Monterrey