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No se podrá negar la licencia de conducir de automovilista a personas con discapacidad auditiva

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El Congreso del Estado aprobó reforma de varias disposiciones de la Ley que Regula la Expedición de Licencias para Conducir. Las fracciones I y VII del artículo 3º, el artículo 5º, el párrafo primero del artículo 7, el artículo 12, el párrafo quinto del artículo 14, el primer párrafo del artículo 15, el artículo 17, y la fracción II del artículo 18 han sido reformados, y se han adicionado un artículo 14 Bis y un apartado j) a la fracción I del artículo 18.

El Diputado Ricardo Canavati presentó en Tribuna el dictamen en el que se define que para la expedición de licencias se define en la fracción I del artículo 3º, que establece que será la autoridad estatal competente en materia de expedición de licencias de acuerdo a las disposiciones legales aplicables. Además, el Instituto de Accesibilidad y Movilidad del Estado de Nuevo León será el responsable de las licencias en la fracción Vll del mismo artículo.

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El Instituto de Accesibilidad y Movilidad del Estado de Nuevo León tiene nuevas responsabilidades en el artículo 5º de la Ley, donde se establecen sus facultades, incluyendo la emisión y renovación de licencias especiales.

En el párrafo primero del artículo 7 se establece que, en lo no previsto expresamente en esta Ley en materia de transporte, se aplicará supletoriamente la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León y su Reglamento. En materia de tránsito y vialidad, los reglamentos correspondientes definirán las normas administrativas correspondientes para el cumplimiento de la presente Ley.

Las licencias especiales son las que se expiden a los conductores de vehículos que presten el servicio público de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León, según el artículo 12.

El artículo 14 establece las facultades de la autoridad estatal competente en la expedición de licencias, y se ha agregado la fracción II que incluye el registro de los vehículos autorizados para prestar el servicio público de transporte. También se ha agregado el apartado j) a la fracción I del artículo 18, donde se debe indicar si el solicitante padece alguna discapacidad y, en su caso, la discapacidad que padece.

Además, se ha agregado un nuevo artículo 14 Bis, que garantiza que no se podrá negar la licencia de conducir de automovilista a personas por causa de alguna discapacidad auditiva, siempre y cuando aprueben el examen de manejo adecuado para su discapacidad.

La reforma también establece nuevos requisitos para la expedición y renovación de licencias especiales, como lo establece el primer párrafo del artículo 15. En caso de extravío o robo de la licencia, se podrán solicitar su reposición ante la autoridad estatal competente en materia de expedición de licencias, según el artículo 17.

Redacción | El Portal de Monterrey

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