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Con el fin de apoyar a los contribuyentes que durante el 2022 emitieron comprobantes fiscales con errores e inconsistencias debido a la implementación de la versión 4.0 de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), diversos especialistas solicitaron al Sistema de Administración Tributaria (SAT) extender el plazo para la cancelación de CFDI hasta el 31 de diciembre de 2023.
Los especialistas señalaron que la implementación del nuevo formato trajo consigo más requisitos para los comprobantes fiscales y sus complementos. El abogado fiscalista, Marcelo Flores Serna, del despacho Flores Serna y Asociados señalo que durante 2022 muchos contribuyentes emitieron comprobantes fiscales con errores e inconsistencias por no cumplir con los requisitos del Código Fiscal de la Federación (CFF), las Reglas de Carácter General y la página de Internet del SAT debido a la nueva versión.
“Estamos pidiendo a la autoridad adicionar un artículo transitorio a la Resolución Miscelánea Fiscal, para que hasta el 31 de diciembre de 2023 se entienda que cumplen con lo dispuesto en el Artículo 29-A de CFF (requisitos de CFDI), aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2023, siempre que cumplan con lo siguiente: Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34; y cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI.”, precisó Marcelo Flores Serna.
Los contribuyentes han notado la implementación del Programa de vigilancia profunda que detecta omisiones e inconsistencias en los CFDI y orienta a los contribuyentes para corregirlas y él envió de Cartas Invitación a través del Buzón Tributario o correo electrónico, donde se les informa sobre diferencias e inconsistencias y se les invita a rectificar.
“Debido a estas situaciones, hay una gran incertidumbre entre los contribuyentes. Algunos se ven obligados a cancelar comprobantes emitidos en 2022 y anteriores. Si no lo hacen correctamente, enfrentan multas del 5% al 10% del monto de cada comprobante, e incluso corren el riesgo de una restricción temporal del Certificado de Sello Digital”, señaló Marcelo Flores Serna.
Actualmente el SAT prevé que la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante, es decir, en los meses de marzo y abril, siendo dichos meses el plazo máximo para llevar a cabo la cancelación de un CFDI.
Redacción | El Portal de Monterrey